En el Procedimiento sancionador Nº PS/00303/2014 de la AEPD vemos la sanción que recibe una entidad bancaria por captar imágenes de la vía pública sin autorización administrativa ni consentimiento de los afectados.
Con fecha 29/05/2013 tiene entrada en la Agencia un escrito en el que el denunciante manifiesta la instalación de dos cámaras de videovigilancia en la fachada de una entidad bancaria enfocando a la vía pública sin cartel informativo.
Tras analizar los hechos por parte los Servicios de inspección de la Agencia, y solicitada información al denunciado, el Director de la Agencia acordó iniciar procedimiento sancionador por presunta infracción del artículo 6 de la LOPD.
En dicha investigación no ha quedado acreditado que el sistema de videovigilancia del denunciado estuviera autorizado por las disposiciones de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana ni por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, por lo que el tratamiento de los datos recogidos en la vía pública carece de habilitación legal.
En este caso, las cámaras realizan un tratamiento de datos personales que exceden del ámbito privado de las propias instalaciones de la entidad, pues recogen imágenes de la vía pública y de las personas que transitan por los espacios públicos enfocados por dicha cámara.
Resultado: Multa de 20.000 € € por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha normal.
IMPORTANTE
La captación de imágenes en la vía pública, únicamente está autorizada a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.