En el PS/00048/2010 observamos la sanción impuesta a una conocida cadena de supermercados por tener colocada una cámara en la zona de entrada que capta imágenes de las personas que acceden y las emite en tiempo real, estando disponible su visualización a todo el público.
En marzo de 2008 entra en la AEPD un escrito de un afectado alegando que el establecimiento no cumple con la normativa reguladora sobre videograbaciones y derechos de los ciudadanos.
La cadena de supermercados defiende que las cámaras instaladas tienen como fin controlar los accesos, garantizar la seguridad de clientes y trabajadores de la empresa, así como prevenir hurtos, robos y otros posibles delitos. Además alega que tiene carteles informativos y un contrato de prestación de servicios con la entidad instaladora y de mantenimiento de las videocámaras.
En el Procedimiento de inspección, de las fotografías aportadas por el denunciante, se observa que la denunciada tiene un monitor a la entrada del establecimiento que reproduce las imágenes captadas, estando disponible su visualización por el público en general (hecho habitual en muchas entidades). La AEPD determina que este tratamiento de datos es excesivo y desproporcionado respecto del ámbito y las finalidades que justifican la recogida de dichas imágenes, y dado que la seguridad se podría haber obtenido por medios menos intrusivos para la intimidad de los afectados, resuelve sancionar al demandado.
RESULTADO: multa de 6.000€ por infracción del artículo 4.1 de la LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3d) de dicha norma.
IMPORTANTE
Las cámaras podrán colocarse para los fines de control y protección de bienes y personas siempre que el acceso a las imágenes se limite a usuarios autorizados y no a todas las personas que accedan al local.