En la resolución de la AEPD, se sanciona a un notario con 10.000€ por acceder a los datos catastrales sin autorización.
La parte reclamante interpuso una reclamación ante la AEPD contra el notario indicando que la notaría había realizado una consulta en la sede electrónica del catastro sobre los bienes de los que son titulares, sin que hubiera ningún encargo profesional con la notaría.
En el escrito de reclamación, aportan como prueba los documentos sobre los accesos a la información del catastro, en el que se recogen el listado de las certificaciones catastrales y consultas de datos protegidas solicitadas a través de la sede electrónica del catastro, relativas al inmueble. En este documento se muestra también, quien ha realizado las peticiones. Estas pueden se realizadas tanto por los cotitulares del inmueble o por las entidades legalmente autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En este caso, la notaría a pesar de tratarse de un sujeto autorizado no debía haber accedido a esos datos ya que la parte reclamante no le había efectuado ningún encargo profesional.
La notaría ha efectuado el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supone una reducción del 20% siendo finalmente la cantidad de 8.000€.
IMPORTANTE
La decisión de la imposición de la multa administrativa se vio agravada por una clara intencionalidad de la parte reclamada.