En el PS/00581/2013 de la AEPD, puede verse la sanción impuesta por la AEPD a un establecimiento que presta servicios de envío de dinero al exterior, a instancia de la denuncia presentada de oficio por el Director General del Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.
En la realización de diversas campañas de inspección a este tipo de establecimientos, tras varias visitas y requerimientos efectuados, han sido identificados una serie de incumplimientos de la normativa de protección a los consumidores:
a) Incumplen la obligación de información previa a la recogida de los datos.
b) Se prevén finalidades adicionales a la realización de la transferencia contratada
sin el consentimiento expreso del afectado.
c) Se produce una cesión de datos sin consentimiento previo del afectado.
d) Se realiza un envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento del afectado.
A la vista de las deficiencias encontradas, el Director de la AEPD acuerda iniciar procedimiento sancionador a esta entidad.
Resultado: multa de 2.300 € por una infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.c), según el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.
IMPORTANTE
El deber de información a los afectados en el momento de la recogida de los datos, constituye uno de los pilares básicos de la protección de datos de la LOPD.