En el PS/00520/2014 de la AEPD podemos ver cómo la Agencia Española de Protección de Datos sanciona a una conocida clínica dental por negarse a entregar la historia, incluidas las radiografías panorámicas realizadas, a la paciente que lo solicitó.
En septiembre de 2013 y tras no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso a la historia clínica ejercido por la afectada, decide la AEPD iniciar expediente de Tutela de Derechos contra la clínica demandada.
En el mes de diciembre del mismo año, la AEPD requiere a la entidad dental para que en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación, envíe a la reclamante la certificación correspondiente y notifique a la Agencia sobre las medidas adoptadas para cumplir tal requerimiento, informándole que en caso de no ser atendido, acordaría la apertura de un Procedimiento Sancionador.
El citado requerimiento fue devuelto por el servicio de correos por no haber sido recogido por la destinataria en la oficina postal.
Por tanto, no constando que se haya atendido el derecho de acceso a los datos ni atendido el requerimiento efectuado por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, se determina sancionar a la entidad por no atender los apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Resultado: Multa de 5.000 € por una infracción del artículo 37.1.f) de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.i) de dicha norma.
IMPORTANTE
Ante un requerimiento de la AEPD lo último que debe hacer una entidad es no darle contestación.