La última de las figuras que vamos a tratar en este boletín, pero no por ello la menos importante, es el rol del delegado de protección de datos, en adelante (DPD).
En el Reglamento Europeo de protección de datos está regulada su designación, posición y funciones. En nuestra Ley Orgánica la LOPDGDD existe un Capítulo completo dedicado a regular la figura del DPD.
Podemos destacar la función que el DPD tiene como interlocutor del responsable o encargado de tratamiento ante la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos. En este sentido el DPD podrá inspeccionar los procedimientos que aplique la entidad relacionados con la protección de datos y emitir recomendaciones.
Además, algo novedosos que supuso la entrada en vigor de la LOPDGDD, es que cuando la AEPD o la autoridad competente reciba una reclamación de un afectado, podrá hacerla llegar al DPD para que la resuelva en el plazo de un mes. De igual modo, cuando el responsable y encargado de tratamiento hubieran designado un DPD, el interesado podrá dirigir su reclamación ante el DPD y éste deberá resolver en el plazo máximo de dos meses.
IMPORTANTE
Se considera una infracción grave la falta de designación del DPD cuando su nombramiento sea exigible por la normativa de protección de datos.