En la normativa de protección de datos encontramos regulada la figura del corresponsable del tratamiento en el artículo 26 del RGPD. En este caso, cuando nos encontramos ante la situación de que dos o más responsables determinan de forma conjunta los objetivos y los medios de tratamiento serán considerados corresponsables.
Lo más importante de esta figura es que las decisiones sobre el tratamiento de datos personales se determinan de forma transparente y de mutuo acuerdo. En particular, deberán definir los siguientes aspectos:
- Ejercicio de los derechos del interesado
- Deber de informar al interesado
La figura de la corresponsabilidad no tiene que estar presente en todo el tratamiento de datos personales, sino solamente en aquellas etapas del tratamiento en el que sea necesario determinar los fines y los medios conjuntamente.
Todos los aspectos relativos a protección de datos, tendrán que reflejarse en un acuerdo y este acuerdo deberá ponerse a disposición del interesado.
IMPORTANTE
Los interesados podrán ejercer los derechos ante cualquiera de los responsables que figuren en el acuerdo de corresponsabilidad.