En el caso de que no existan decisiones de adecuación o garantías adecuadas, el RGPD regula unas excepciones para situaciones específicas, que nos permitirán realizar una transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional.
Excepciones previstas en el art.49 RGPD
1ºCon el consentimiento del interesado, una vez que ha sido informado de los posibles riesgos.
2º Necesitamos hacer la transferencia para la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable.
3º Es necesaria para la ejecución de un contrato entre el responsable y otra persona física o jurídica, en interés del interesado.
4º Cuando existan razones importantes de interés público.
5ºEs requerida para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
6º Se precisa para proteger intereses vitales del interesado, cuando esté física o jurídicamente incapacitado.
7º Cuando se realice desde un registro público y esté abierto a la consulta del público en general, atendiendo al Derecho de la Unión o Estados miembros.
IMPORTANTE
Además de ofrecer garantías apropiadas en protección de datos, tendremos que informar a la autoridad de control, cuando no se pueda aplicar ninguna de las excepciones