La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la recogida de fotografías de los trabajadores de la empresa, dentro de las actuaciones inspectoras en campañas contra el fraude y economía sumergida.
La obtención de las fotografías de los trabajadores constituye un tratamiento de datos de carácter personal, y por lo tanto, para su tratamiento requiere el consentimiento del interesado, salvo que los datos se recojan para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, tal y como se plantea en la consulta, ya que en aplicación del art.5 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores como Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en el desempeño de sus funciones de vigilancia podrán obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, siempre que se notifique al empresario o a su representante.
Además, los sujetos obligados, siguiendo el art.11 de la citada Ley, están obligados a atender debidamente a los inspectores de trabajo y subinspectores, teniendo entre otras obligaciones, que acreditar su identidad, por lo que la cesión de las imágenes de los trabajadores por parte del empresario estaría amparada en ese cumplimiento legal.
IMPORTANTE
El tratamiento y cesión a la Inspección de trabajo deberá ser adecuado, necesario y proporcionado, realizándose en aquellos casos, en que no se pueda verificar la identidad de los trabajadores con otros medios.