La AEPD da respuesta en este informe https://www.aepd.es/media/informes/informe-juridico-rgpd-drones.pdf a la consulta planteada por una empresa de operadores de drones.
En este informe, lo primero que se analiza es la definición de dron. Con carácter genérico, se considera un vehículo aéreo de distintas categorías y capacidades variables que pueden incorporar, en su caso, sistemas de detección y equipos de radiofrecuencia. Según la AEPD lo relevante será el equipamiento de captación y el procesamiento de los datos personales de personas físicas lo que determine la aplicación de la legislación de protección de datos.
Los drones pueden realizar funciones de captación de imágenes para fines de videovigilancia, eventos deportivos, bodas, gestión de infraestructuras, etc. En todos estos supuestos se ha de cumplir con los principios esenciales de limitación de la finalidad, minimización de datos personales y licitud del tratamiento, es decir, que los datos sean recogidos de forma lícita atendiendo a toda la legislación y regulación propia relativa a los drones.
Los operadores de drones, en el ámbito de la normativa de protección de datos, operan como encargados del tratamiento, por lo que, además de cumplimentar un contrato de prestación de servicios, con sus propias características, deben regular el tratamiento de los datos personales con un contrato de acceso a datos.
IMPORTANTE
Se debe informar de la forma más apropiada posible y con carácter previo al uso de los drones. Indicando claramente quién es el responsable del tratamiento y las finalidades.