En los tiempos de crisis que desafortunadamente estamos viviendo, son muchos los que por salvar su negocio, recurren a fórmulas tales como fusiones o absorciones entre empresas, así como segregaciones de una o varias rama de la actividad.
Así pues, los datos personales de los trabajadores, clientes, proveedores, o cualquier otro interesado, pasan a formar parte de ficheros cuyo Responsable ha cambiado, considerándose por la LOPD esta circunstancia, con carácter general como una cesión de datos personales, la cual requiere para su tratamiento, el consentimiento del interesado.
No obstante, esta regla general, admite en el propio Reglamento de Desarrollo de la LOPD una excepción y es que en aquellos casos en los que se produzca una variación del Responsable del fichero, no existirá cesión de datos, liberando tanto al anterior responsable como al nuevo, de la obligación de requerir el consentimiento de los titulares de los datos que se comunican, si bien, habrá que informar a todos aquellos titulares de datos, en un plazo de tres meses desde la cesión, de lo establecido en el artículo 5 de la LOPD:
• De la existencia de un fichero o tratamiento.
• De la razón social y domicilio del nuevo Responsable del fichero
• De la finalidad de la recogida y los posibles cesiones
• De la posibilidad de ejercitar los derechos ARCO y lugar dónde poder ejercitarlos.
IMPORTANTE
La obligación de informar puede realizarse a través de un correo electrónico o de la intranet o bien en la factura mensual, en la que se podrá incluir una cláusula informativa.