Cuando un responsable se plantea la instalación de un sistema de videovigilancia en sus dependencias tendría que tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
1º Si el sistema estuviera conectado a una central de alarma únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada, la cual tendrá carácter de encargada de tratamiento. La empresa de seguridad deberá cumplir con los requisitos exigidos en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
2º Las videocámaras se instalarán en zonas privadas sin que puedan captar ni grabar espacios propiedad de terceros sin el consentimiento de sus titulares o de las personas que se encuentren en esos espacios.
3ºNo se podrán instalar en espacios públicos próximos, edificios contiguos, ni tampoco obtener imágenes de las vías públicas colindantes.
4º Además, el responsable tendrá que respetar el principio de proporcionalidad de la medida, es decir, tendrá que realizar una valoración de la idoneidad de la medida como la más adecuada para el fin perseguido por el responsable. Por otro lado, basará su instalación en que resulta la medida más necesaria y no existe otra más moderada para conseguir el propósito.
5º Cumplir con el deber de informar con un distintivo ubicado en lugar visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
IMPORTANTE
En el distintivo informativo se indicará, el tratamiento, la identidad del responsable, el ejercicio de derechos, y donde solicitar información adicional.