En primer lugar, tenemos que hacer referencia al tipo de documentos que se ceden entre la empresa subcontratada y la empresa principal, tales como, las nóminas de los salarios y el TC2, que contiene la relación nominal de los trabajadores con su base de cotización.
Estos documentos tienen datos de salud y también datos relativos a la afiliación salarial del personal, siendo este último necesario para que el empresario deduzca en la nómina la cuota sindical del trabajador. La legitimación para su tratamiento no será la ejecución de un contrato o el consentimiento, tal y como nos dice el art.6 del RGPD, sino que, al tratarse de categorías especiales de datos personales, tenemos que aplicar la base reguladora que se recoge en el art.9.2b del RGPD, el cual nos indica que el tratamiento de los datos de categorías especiales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los derechos del responsable en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.
El contratista principal tiene la obligación legal de pagar las nóminas y hacer frente a las responsabilidades de la Seguridad Social, mientras dure el periodo de vigencia de la contrata, respondiendo solidariamente junto con la empresa subcontratada, por ello, la cesión de los TC2 y nóminas está amparada en esa obligación legal impuesta en el Estatuto de los trabajadores.
IMPORTANTE
El contratista solamente debería acceder a los datos de los trabajadores subcontratados y no a todo el personal que forma parte de la empresa subcontratada.