Una persona que en un momento dado consiente el tratamiento de sus datos por una empresa o entidad, ¿puede cambiar de opinión y revocar éste posteriormente? ¿Qué debe hacer el responsable del fichero si un afectado revoca dicho consentimiento?
El artículo 17 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, prevé esta posibilidad.
¿Cómo debe proceder un afectado?
El afectado titular de los datos, podrá solicitarlo dirigiéndose a la entidad a la que se los facilitó, utilizando un medio sencillo y gratuito, por ejemplo, mediante un envío prefranqueado o una llamada a un número de teléfono gratuito de atención al público. En ningún caso el responsable podrá establecer como medio para ejercer este derecho, el envío de cartas certificadas o llamadas a teléfonos de tarificación especial con coste alguno para el interesado.
¿Qué debe hacer el responsable del fichero?
La entidad responsable deberá cesar en el tratamiento de los datos en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la solicitud de revocación, sin perjuicio de la obligación de bloquear los datos, es decir, de no utilizarlos en la actividad ordinaria de la organización, quedando únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para atender las responsabilidades nacidas de su tratamiento.
IMPORTANTE
Si los datos del interesado que revoca el consentimiento han sido cedidos a terceros, el responsable, deberá comunicarlo a los cesionarios, para que cesen también en el tratamiento.