La AEPD ha dado respuesta recientemente a esta pregunta en el informe publicado en https://www.aepd.es/media/informes/2019-0030-publicacion-calificaciones.pdf
La consulta acerca de la publicación de los datos de la calificación de las asignaturas junto con el nombre y apellidos de los alumnos por parte de la Universidad, ya se planteó ante la AEPD en otras ocasiones mientras estaba vigente la LOPD15/1999, en este caso, el tratamiento de los datos de las calificaciones de los alumnos, se consideró una cesión de datos y, como tal, había que solicitar el consentimiento inequívoco de los alumnos para su publicación, salvo que, existiese una ley que permitiera dicha cesión, en ese periodo aún no se había modificado la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, y por lo tanto, solo era posible su publicación mediante dicho consentimiento. Tras la modificación de la citada Ley Orgánica, se estableció que no era preciso recabarlo, ya que el legislador reconocía la existencia de un interés público en el conocimiento generalizado de los resultados de las evaluaciones.
La AEPD en el presente informe, siguiendo lo establecido en el RGPD y la LOPDPGDD, ha venido a reafirmar la legitimación del tratamiento por parte de las universidades en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, respetando siempre los principios de limitación de la finalidad, minimización y plazos de conservación.
IMPORTANTE
las calificaciones se podrán publicar a través del acceso a un aula virtual, intranet o bien un tablón de anuncios ubicados fuera de las zonas comunes de los centros.