La creación de un grupo de WhatsApp por una entidad pública o privada, tiene relación directa con la protección de datos personales, pues en el momento en el que alguien te agrega a dicho grupo, tanto tu número de teléfono, como tu foto de perfil, serán accesibles por el resto de personas que lo forman, algunas de las cuales, quizás ni siquiera conoces.
A efectos de la LOPD esto es considerado una cesión de tus datos personales, para lo que legalmente es preciso el permiso o consentimiento del titular de los datos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de dictar una resolución en la que analiza esta situación y concluye con la existencia de varias infracciones:
- Tratamiento de datos de carácter personal sin recabar consentimiento de los afectados
- Revelación de datos personales infringiendo el deber de secreto al que está obligado el responsable
- Tratamiento de datos para fines diferentes para los que los mismos fueron recabados
- Cesión de datos sin contar con el consentimiento del interesado
Por ello, antes de crear un grupo de WhatsApp, salvo que tenga fines personales o domésticos, deberá ser aceptado por todos sus componentes.
IMPORTANTE
La creación de un grupo de WhatsApp tiene también un marco legal que respetar, al menos en materia de protección de datos personales.