La protección de datos de los menores es un tema que preocupa especialmente. No obstante, la AEPD consiente la colocación de videocámaras en los patios y comedores de los centros escolares cuando la finalidad sea la protección del interés superior de los menores y siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- Sólo podrán captar y reproducir las imágenes estrictamente necesarias para los fines propuestos.
- Sólo será posible el visionado de las imágenes por el director del centro o la persona responsable designada.
- Las imágenes podrán conservarse un plazo de diez días, tiempo suficiente para que el centro detecte la existencia de un perjuicio para el menor. Transcurrido el plazo, sólo podrían conservarse las imágenes que revelaran algún tipo de hecho trascendente en relación con el interés del menor.
- El centro debe cumplir con la normativa de protección de datos: permitir el ejercicio de los derechos ARCO, inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos y cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
- Las imágenes sólo podrán ser recogidas para proteger el interés superior del menor, sin que puedan utilizarse para otros fines.
IMPORTANTE
Los datos personales recogidos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad para la que van a ser destinados.