El Informe Jurídico 0401/2015 de la AEPD resuelve si una empresa puede solicitar el certificado de antecedentes penales o el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales a solicitantes de empleo que pretenden acceder a sus puestos de trabajo, de acuerdo con la LOPD.
Para aclarar esta cuestión es necesario valorar la actividad de la empresa y cada puesto de trabajo concreto. Existen dos posibilidades:
- Si se pretende acceder y ejercitar profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores, el tratamiento de los datos estaría legitimado por la LO1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada en 2015, que establece como requisito para ejercitar dichas profesiones, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Así, quien pretenda el acceso a tales profesiones, deberá acreditar esta circunstancia aportando una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
- En caso de que no sea necesario el contacto habitual con menores para el desempeño de la actividad o del puesto concreto, no resultará adecuado exigir el certificado en cuestión, no existiendo pues legitimación alguna para su tratamiento.