El Informe Jurídico 0292/2009 resuelve la cuestión de cómo hacer pública la relación de propietarios que tengan pendientes el pago de cuotas vencidas con la comunidad y cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
La Agencia Española de Protección de datos ha analizado esta cuestión como una cesión de datos de carácter personal.
La cesión de datos regulada en el artículo 11.1 de la LOPD “(…….), previo consentimiento del interesado” no obstante según este mismo artículo 11.2.a la cesión será posible realizarla sin consentimiento, cuando se encuentre fundamentada en una norma con rango de Ley.
Aplicando la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 8/1999 de 6 de abril) en adelante LPH, uno de los objetivos es que las comunidades puedan cobrar lo que les adeudan, a través de la publicidad de los copropietarios morosos, en la convocatoria de la Junta de propietarios, lo que implica necesariamente el conocimiento de esos datos personales sin necesidad de recabar el consentimiento.
Además si desconocemos el domicilio del moroso, se entiende realizada la comunicación de la deuda mediante la notificación en el tablón de anuncios, ésta producirá efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. Esta cesión se encuentra también amparada por el art.11.2a LOPD antes mencionado.
IMPORTANTE
La comunicación debe contener la fecha y motivos por los que se procede de esta manera y firmada por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.