Existen determinadas profesiones de atención al público (camareros, dependientes, comerciales etc.) en las que se requiere la identificación de sus trabajadores mediante el uso de placas identificativas en las que figura su nombre, apellidos, DNI, incluso su fotografía, sin el consentimiento del titular.
Algunos trabajadores no obstante, se plantean si esa práctica puede ser llevada a cabo por las empresas sin vulnerar la LOPD, pues según esta Ley, los datos de carácter personal sólo podrán ser recogidos y tratados, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y a las finalidades para las que fueron obtenidos.
La AEPD en su Informe 266/2006 responde a esta cuestión permitiendo este tratamiento de datos y se basa para ello en otro precepto de la misma Ley que establece que no será necesario el consentimiento cuando los datos se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento.
Por tanto, entiende la AEPD que dado que la finalidad de la identificación es garantizar un trato personalizado con el cliente y cumplir sus funciones laborales, es posible y adecuado a la Ley 15/1999 llevar dichas tarjetas por los trabajadores sin pedir consentimiento. No obstante, esto no exime al empleador del deber de informar conforme exige el art.5 Ley.
IMPORTANTE
En la gestión de personal, las organizaciones o empresas deben ser particularmente cautelosas con la recogida de los datos, así como con el deber de informar a sus trabajadores.