El informe 2017-240 resuelve acerca de si es posible publicar en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los datos personales, incluidos los datos de salud, de las personas a las que se les había concedido las ayudas de apoyo educativo para el curso académico 2017-2018, reguladas por la resolución de la convocatoria del 3 de agosto de 2017.
En este sentido, la AEPD viene a analizar en su informe que se entiende por publicación, según la Ley 39/2015, 1 octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación será obligatoria cuando nos encontremos ante actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, tal y como serían, por ejemplo, las subvenciones, sin embargo el caso de la consulta, según el régimen de concesión de becas y ayudas al estudio, siempre y cuando no se fije un número determinado de beneficiarios, se concederán de forma directa, por lo que no existe, esa concurrencia competitiva. Por lo que la notificación a los interesados por parte del ministerio, deberá procederse a realizar de forma individual.
Así mismo, para cumplir con la Ley de Transparencia, la publicidad activa que se haga de estas concesiones cuando haya datos de salud, se realizará siempre de forma disociada.
IMPORTANTE
Todas las Administraciones públicas estatales, autonómicas y locales, deben de cumplir con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, en lo que se refiere a su publicación