Publicación de datos de carácter personal en Sentencias del Tribunal Constitucional.
El Informe Jurídico 451/2006 de la AEPD resuelve sobre si es o no conforme a la Ley Orgánica 15/1999, la publicación en Internet de las Sentencias del Tribunal Constitucional sin ocultar la identidad de los afectados.
Para analizar esta cuestión, la AEPD establece una serie de consideraciones previas:
1-El art. 9.1 CE establece la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, entre ellos el Poder Judicial.
2-La Constitución establece el principio general de publicidad en las actuaciones judiciales y sentencias del Tribunal Constitucional
3- La exigencia de máxima accesibilidad, quedaría garantizada con la publicación en el Boletín Oficial, o también por medios impresos, informáticos o de otra índole.
4- Para garantizar la publicidad de la resolución judicial en su integridad, deberá incluirse la completa identificación de quienes hayan sido parte en el proceso, en tanto que permite asegurar intereses de indudable relevancia constitucional.
Por todo lo expuesto, la AEPD concluye que, según doctrina del Tribunal Constitucional, la publicación íntegra de sus Sentencias con nombres y apellidos de los afectados, no resulta contraria a la Ley Orgánica 15/1999, no siendo necesario recabar el consentimiento para su publicación en internet.
IMPORTANTE
Los datos de carácter personal no podrán ser comunicados a terceras personas sin su consentimiento, salvo que así venga previsto en una norma con rango de Ley.