El Reglamento de Desarrollo de la LOPD establece el procedimiento llevado a cabo por la AEPD para tramitar la tutela de los derechos ARCO del afectado. Los pasos son los siguientes:
1-El procedimiento se iniciará por el afectado, quién deberá dirigirse a la AEPD expresando claramente el contenido de su reclamación y los artículos de la Ley que considere que se han vulnerado.
2-Una vez que la AEPD recibe la reclamación, lo pondrá en conocimiento del Responsable del fichero denunciado para que en un plazo de 15 días, formule las alegaciones oportunas.
3-Recibidas las alegaciones o transcurridos los 15 días, la AEPD tras estudiar los informes, pruebas, audiencias con el interesado, y con el responsable, resolverá la reclamación formulada.
4-Si en un plazo máximo de 6 meses, la AEPD no hubiera notificado la resolución final del procedimiento al afectado, éste puede entender aceptada su reclamación.
5-Si la resolución es satisfactoria, el Responsable demandado tendrá 10 días desde la notificación para hacer efectivo el derecho solicitado, debiendo dar cuenta de ello por escrito a la AEPD en el plazo de otros 10 días.
IMPORTANTE
Son funciones de la AEPD atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas y requerir a los responsables que adopten las medidas necesarias para cumplir con la LOPD.