Los datos personales de los usuarios, cada vez son más valiosos y se transfieren diariamente entre países en un mundo cada vez más globalizado. El aumento de estos flujos de datos transfronterizos puede suponer un menoscabo de los derechos y garantías de los interesados. Con la aplicación del RGPD, como norma común que afecta a todos los países de la zona económica europea, se pretende que el nivel de protección de los derechos de las personas físicas no se vea menoscabado.
Tal y como se recoge en uno de los considerandos del RGPD, las transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales solamente pueden realizarse cumpliendo con todo lo dispuesto en el Reglamento, especialmente con lo regulado en el Capítulo de transferencias internacionales.
En cada caso concreto habrá que aplicar un procedimiento adecuado para que las transferencias internacionales sean válidas, así, por ejemplo, si enviamos datos a países reconocidos por la Comisión con un nivel de protección adecuado en base a una decisión de adecuación, esta no requerirá ninguna autorización especifica de las Agencias de protección de datos. En posteriores boletines analizaremos los diferentes medios y procedimientos.
IMPORTANTE
Es una infracción considerada muy grave las transferencias internacionales en las que no concurren las garantías, requisitos o excepciones del RGPD.