Los datos personales han de ser mantenidos por el responsable del tratamiento de forma que permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para la finalidad por la que fueron recogidos. En el RGPD se incluye la posibilidad de que los datos personales se puedan conservar durante periodos más largos de tiempo en estos casos:
- fines de archivo en interés público
- fines de investigación científica o histórica
- fines estadísticos
Por otro lado, para establecer la limitación del plazo de conservación de los datos, el responsable del tratamiento tendrá que aplicar la normativa adecuada. Así, por ejemplo, en el caso de los datos personales recogidos para el tratamiento de la prevención del blanqueo de capitales, su normativa establece un plazo de conservación mínimo de 10 años. En el caso del mantenimiento de los datos del historial clínico la conservación mínima que se regula en su normativa es de cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. La conservación de los datos en relación con la prescripción de responsabilidades en materia de protección de datos será de tres años. Durante este tiempo de conservación, el responsable aplicará medidas técnicas y organizativas adecuadas.
IMPORTANTE
Será obligatorio el bloqueo de los datos cuando se solicite su supresión y estos no se puedan eliminar por el cumplimento de obligaciones legales.