Prestación de servicios de Hosting en el extranjero
A la hora de contratar el hosting por parte de una entidad, es necesario conocer el lugar donde se encuentran físicamente los servidores donde va a estar alojada la información.
La Ley Orgánica 15/1999 considera esta prestación de servicios como un encargo del tratamiento, y si el tránsito de datos se realiza fuera de la Unión Europea (salvo los supuestos previstos en la Ley), una Transferencia Internacional de Datos.
Para que dicha prestación sea conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, el Responsable de los mismos, deberá:
• Cumplir con la LOPD, informando a la AEPD en la inscripción de los ficheros de dicha circunstancia, indicando el país de destino y las categorías de destinatarios.
• Solicitar la Autorización previa del Director de la AEPD.
• Acreditar que se cumplen las garantías adecuadas aportando el contrato de encargado celebrado en los términos previstos en las Decisiones de la Comisión Europea 2001/497/CE y 2004/915/CE que modifica la anterior.
Nota: Lo recomendable para contratar la prestación de este tipo de servicios de almacenamiento de datos es realizarlo con empresas ubicadas en España y que cumplan la LOPD.