Recientemente la AEPD ha emitido un comunicado https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/comunicado-aepd-temperatura-establecimientos
En este comunicado, la AEPD manifiesta su preocupación por las prácticas que se están llevando a cabo en algunos establecimientos y centros de trabajo. Estas medidas suponen un tratamiento de datos personales y por lo tanto una intrusión a los derechos de los afectados. El valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo, y, además, a partir de él, se asumirá que una persona padezca o no una concreta enfermedad, en este caso la infección por coronavirus.
La AEPD determina también que dependiendo del contexto en el que se aplique la posible denegación del derecho de acceso puede suponer un importante impacto para el afectado.
La aplicación de la toma de temperatura a través de cualquier proceso, incluidas las cámaras térmicas, requieren de unos criterios previos del Ministerio de Sanidad, que, a fecha de hoy, no se han publicado.
Por otro lado, dependiendo del tipo de tecnología que se pudiera emplear, como es el caso de las cámaras térmicas que también graban imágenes, se tendrían que tener en consideración otros aspectos, tales como, la aplicación de los principios de limitación, finalidad, minimización de datos.
IMPORTANTE
Los datos de salud deberán ser tratados con exactitud. Tienen que ser analizados por equipos homologados y personal formado en su uso y que cumpla con los requisitos legales.