En el apartado de áreas de actuación de la página de la AEPD nos encontramos en el apartado de Videovigilancia una serie de fichas informativas.
En concreto vamos a desarrollar la ficha de cámaras en comunidades de propietarios. Cuando la Comunidad de Propietarios decide instalar un sistema de videovigilancia habrá de tener en cuenta los siguientes aspectos:
1º Legitimación para la instalación. Esta deberá basarse en el acuerdo de la Junta de Propietarios (voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios), tal y como se dispone en la LPH. Se recomienda que en el acuerdo se indique el número de cámaras y características del sistema.
2º Previamente a su puesta en funcionamiento se tendrá que elaborar un registro de actividades de tratamiento.
3º Derecho de información. Se tienen que instalar en los distintos accesos a la zona videovigilada, y en lugar visible, uno o varios carteles que informen que se accede a una zona videovigilada.
4º Instalación. Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes. Las cámaras con zoom tendrán que tener instaladas máscaras de privacidad.
5º El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad.
6º Las imágenes se conservarán durante un plazo máximo de un mes.
IMPORTANTE
El cartel debe indicar quien es el responsable de la instalación, ante quién ejercer los derechos y donde obtener información adicional.