El responsable y encargado del tratamiento en el caso de que se haya nombrado un delegado de protección de datos, en adelante (DPD), ya sea porque la ley les obliga o bien de forma voluntaria, tienen que garantizar que el DPD participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas aquellas cuestiones relativas a la protección de datos, tal y como nos dice el art.38 del RGPD.
Es importante que al DPD se le faciliten todos los recursos necesarios para el desempeño de las funciones contenidas en el RGPD, así como el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento que lleven a cabo las empresas o entidades para las cuáles les presta el servicio. El Grupo de Trabajo del Artículo 29, actualmente convertido en el Comité Europeo de Protección de datos, indica, por ejemplo, que se invite a participar al DPD con regularidad en reuniones con los cuadros directivos altos y medios, que esté presente cuando se tomen decisiones con implicaciones para la protección de datos, y que su opinión sea tenida en cuenta, y en caso de desacuerdo, sería oportuno documentar los motivos del mismo.
Aunque el DPD puede desempeñar otras funciones en su entorno de trabajo, se tiene que garantizar que las mismas no den lugar a conflictos de intereses.
IMPORTANTE
Los interesados pueden ponerse en contacto con el DPD para solicitar cualquier cuestión respecto del tratamiento de sus datos, así como el ejercicio de sus derechos.