A lo largo de la evolución de la pandemia originada por el Covid-19 han surgido muchas dudas acerca del tratamiento de los datos personales relacionados con la salud de los trabajadores/as de las empresas.
El responsable de la entidad, en aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, debe garantizar la seguridad y la salud de su centro de trabajo, para ello aplicará las medidas adecuadas al nivel de riesgo de su entidad, que vengan determinadas por los servicios de prevención de riesgos laborales y de la salud. En el caso de que uno de los trabajadores/as estuviera afectado por el virus, su identificación personal, solamente se realizará a las autoridades competentes, en concreto a las sanitarias.
La AEPD, en su apartado de consultas frecuentes, indica que en el caso de que no sea posible cumplir con el objetivo de garantizar la seguridad en el centro de trabajo sin identificar al afectado/a, se podrá proporcionar esa información identificativa.
Por otro lado, el personal laboral que se encuentre en alguna de estas situaciones, que presenten síntomas compatibles con Covid-19 o estén en aislamiento domiciliario o bien hayan tenido contacto estrecho con alguna persona infectada, deberán ponerlo en conocimiento del responsable.
IMPORTANTE
Se tienen que tratar los datos observando los principios del RGPD, en particular minimización, limitación y criterios de conservación mínimos.