En el caso de que tuviéramos que incluir a una persona física en un fichero de Solvencia Patrimonial, conocido como “fichero de morosos”, siguiendo lo dispuesto en el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 24 de noviembre de 2017, los pasos a seguir son:
- Lo primero que tenemos que hacer es ser capaces de probar que se trata de una deuda cierta, vencida, exigible y que su cuantía no la hayamos reclamado administrativa o judicialmente o por cualquier otro medio alternativo de resolución o bien que no hayan transcurrido seis años desde su obligación.
- En segundo lugar tenemos que haber informado al afectado de esta posible inclusión en los sistemas de información crediticia, bien en el momento de la celebración del contrato o cuando se vaya a requerir el pago. En concreto le tendremos que indicar el nombre de los sistemas en los que puede ser incluido. Por su parte, el responsable de los sistemas debe notificar al afectado su inclusión en un plazo máximo de 30 días a la notificación de la deuda, durante este periodo los datos permanecerán bloqueados.
Mantendremos los datos durante cinco años, desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre y cuando no haya sido satisfecha antes.
IMPORTANTE
En el momento en que se satisfaga la deuda, el responsable tendrá que comunicarlo al sistema de información crediticia en el plazo de una semana y proceder éste a su supresión.