En la era digital actual, la privacidad y la protección de datos personales son de suma importancia. Con el avance de las tecnologías de seguimiento Wi-Fi, que permiten identificar y rastrear dispositivos móviles a través de las señales que emiten, surgen preocupaciones significativas sobre la privacidad y el uso ético de dichas tecnologías. Las autoridades de control de protección de datos han publicado orientaciones para abordar estos desafíos y garantizar que el uso de tecnologías de seguimiento Wi-Fi se realice de manera responsable y conforme a la normativa de protección de datos.
Las tecnologías de seguimiento Wi-Fi pueden tener aplicaciones prácticas en diversos entornos, como centros comerciales, museos, lugares de trabajo, áreas públicas, transporte público y eventos masivos. Estas tecnologías pueden ayudar a estimar aforos, analizar flujos de personas y medir tiempos de permanencia. Sin embargo, su uso también plantea riesgos significativos para la privacidad de las personas, ya que pueden permitir el seguimiento de movimientos sin el conocimiento o consentimiento de los individuos y sin una base legal adecuada.
Las orientaciones recientemente publicadas por las autoridades de protección de datos buscan analizar las implicaciones técnicas y jurídicas del uso de estas tecnologías. Se identifican los principales riesgos asociados y se ofrecen recomendaciones concretas para un uso responsable que sea compatible con la normativa de protección de datos. Entre las recomendaciones se incluyen la anonimización y el enmascaramiento de direcciones MAC, la desvinculación y agregación de datos, la minimización de datos, la implementación de medidas de seguridad y auditoría por terceros, y la gestión continua del riesgo.
Es crucial que las organizaciones que emplean tecnologías de seguimiento Wi-Fi tomen conciencia de que muchos de estos usos implican la recogida y tratamiento de datos personales. Por tanto, deben adherirse a los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Además, se recomienda realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) antes de llevar a cabo cualquier tratamiento que implique estas tecnologías, dada la naturaleza de los datos personales involucrados y los riesgos potenciales para la privacidad.
La colaboración entre la Agencia Española de Protección de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Autoridad Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha sido fundamental para la elaboración de estas orientaciones. Esta cooperación refleja la importancia de una perspectiva unificada y coherente en la protección de datos a nivel nacional.
En conclusión, las orientaciones para tratamientos que incorporen tecnologías de seguimiento Wi-Fi son un paso importante hacia la protección de la privacidad en un mundo cada vez más conectado. Establecen un marco para que las organizaciones puedan utilizar estas tecnologías de manera ética y responsable, respetando los derechos de privacidad de los individuos y cumpliendo con la legislación vigente. La transparencia, la responsabilidad y el respeto por la privacidad deben ser los pilares fundamentales en la implementación de cualquier tecnología que tenga la capacidad de recopilar y procesar datos personales.
Fuente AEPD