En el procedimiento sancionador, instruido por la Agencia Española de Protección de datos, se multa a la entidad AMADOR RECREATIVOS, S.L. (en adelante, el reclamado), por no hacer un uso debido de los sistemas de videovigilancia. https://www.aepd.es/es/documento/ps-00135-2019.pdf
La Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura presentó una reclamación a la AEPD debido al tratamiento de datos realizado a través de las cámaras. Estas cámaras de seguridad estaban orientadas hacía la vía pública sin causa justificada. Se aportó como prueba documental una fotografía del monitor de la empresa reclamada.
La AEPD determina en su resolución que los hechos presentados suponen una infracción del principio de minimización de los datos, es decir, los datos personales objeto del tratamiento tienen que ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. Las cámaras obtenían imágenes de la vía pública colindante siendo esta una competencia exclusiva de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La entidad reclamada no realizó ninguna medida para reorientar las cámaras, a pesar de las advertencias de las Autoridades públicas. La infracción es calificada como muy grave. Se tuvieron en cuenta como agravantes, la intencionalidad, negligencia y la nula colaboración con la autoridad de control, ya que no presentó escrito alguno de alegaciones.
IMPORTANTE
El responsable de la instalación del sistema de videovigilancia debe adoptar las medidas necesarias para que se ajuste a la normativa en vigor.
La grabación de imágenes no puede afectar a los espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende.