Uno de los principios que debemos tener en cuenta cuando tratamos datos personales es la minimización de los datos (art 5.c RGPD). Este principio nos obliga como responsables del tratamiento que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines objeto del tratamiento.
Los datos personales necesarios para el desarrollo de la relación laboral, podrían ser los siguientes, y a título solamente ejemplificativo, (según la guía de la AEPD): el nombre y apellidos de la persona trabajadora; sexo; número de DNI; número de afiliación de extranjero y de la Seguridad Social; nacionalidad; discapacidad y fecha de nacimiento.
Otros datos personales que no resultan imprescindibles para la ejecución de un contrato, se podrían tratar por el empleador con una base jurídica diferente a la del contrato, como podría ser el interés legítimo. Para ello, habría que analizar las características de cada relación laboral. Así, por ejemplo, la dirección de correo electrónico o el número de teléfono personal, son datos que permiten a la empresa localizar a su personal y contactar con ellos en caso necesario. El tratamiento será preciso ponderarlo caso por caso.
IMPORTANTE
El interés legítimo se tiene que demostrar debidamente aplicando los principios de ponderación y proporcionalidad.