El informe jurídico 0046/2014 resuelve acerca de la posibilidad por parte de un afiliado a un partido político de conocer la condición de militante o afiliado de una persona nombrada como cargo interno dentro del propio partido así como tener acceso a las bases de datos de los afiliados para la celebración de la convocatoria extraordinaria de un Congreso.
La cuestión se resuelve aplicando el art 7.2 LOPD que dice “Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical (…). Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, (…..) sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado”.
La excepción anterior, se refiere sólo al propio partido, es decir son los propios órganos de gobierno y representación del partido los que están autorizados para conocer la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.
No se permite aún cuando lo dispongan sus Estatutos, que los miembros afiliados al partido puedan acceder a los datos de los otros sin su consentimiento, ya que éstos no tienen la consideración de órgano del partido.
Es una clara cesión de datos definida en el art.3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Tal y como indica la agencia en su informe, los afiliados-candidatos y el partido político responsable del fichero son dos personas claramente distintas.
IMPORTANTE
La cesión de datos a terceros según el art.11LOPD podrá realizarse solo con el consentimiento del interesado, salvo lo autorice una ley, son recogidos de fuente pública, exista relación jurídica, entre administraciones o en caso de urgencia médica.