En el año 2012 se modificó la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, en lo relativo al modo en que los prestadores de servicios de la información españoles deben recabar el consentimiento de los usuarios en cuyos dispositivos se instalan cookies.
Las cookies son archivos de texto que guardan información sobre el usuario. Mediante la utilización de estos dispositivos las páginas web obtienen datos que posteriormente podrán ser utilizados para distintos fines. Su uso en España es necesario indicarlo desde el año 2002. Y a pesar de la última reforma que exige un plus a los editores, lo cierto es que casi nadie la cumple.
No hay más que darse un paseo por la mayoría de sites para comprobar que la mayoría no incluye un aviso de cookies. ¿La razón? Según muchos editores que aún no lo han hecho, la falta de tiempo o desconocimiento.
El artículo 22.2 de la citada ley exige que los editores web informen sobre el uso de cookies y obtengan el consentimiento de los usuarios para su instalación: “los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización”.
A diferencia de la normativa de 2002, ahora la ley solicita que además de informar al usuario se obtenga un consentimiento tácito o expreso
Es decir, que no vale con colocar un banner anunciando que se utilizan cookies, sino que además de hacerlo se informe al usuario de los tipos y definiciones de cookies, su naturaleza, y si son propias o de terceros.
Las multas por infringir la Ley 34/2002 pueden ascender hasta 30.000. €
Guía de política de Cookies AEPD