Otro de los tratamientos concretos regulados en nuestra Ley Orgánica, recogido en el art. 20 LOPGDD, es el tratamiento de datos en los sistemas de información crediticia. En estos sistemas se incluyen tanto a las personas físicas como jurídicas que hayan incurrido en algún tipo de impago.
¿Cuáles son los principales requisitos para que el tratamiento de estos datos personales sea legítimo?:
1º Ser Facilitados por el acreedor o por quién actúe por su cuenta o interés.
2º Referirse a deudas ciertas, vencidas, exigibles y que no se le haya reclamado por cualquier vía legal.
3º Se mantendrán como máximo 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria.
4º El acreedor informará al afectado de la posibilidad de la inclusión en el sistema, bien en el momento del contrato o cuando se le requiera el pago.
5º Los datos referidos a un deudor determinado solamente podrán ser consultados por quién tuviera una relación contractual con el afectado que implique algún tipo de abono de una cuantía dineraria o bien le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación o pago aplazado, entre otros.
IMPORTANTE
No se podrán incorporar a los sistemas de información crediticia deudas con una cuantía inferior a 50 euros.