En el informe del Gabinete Jurídico de la AEPD se da respuesta a una consulta planteada por una empresa prestadora del servicio de vigilancia de la salud.
En algunas ocasiones, estas entidades tienen que comunicar al empresario determinada información sobre sus trabajadores/as. Es el caso, cuando se solicitan servicios extras, como determinadas vacunas o ampliación de reconocimientos. Estos servicios deben ser abonados por el empresario cuando se encuentren dentro del catálogo de servicios que los empleados/as tienen derecho a solicitar.
En este informe se da respuesta a la legitimación para realizar la comunicación de los datos de salud al empresario. Así, el RGPD permite una excepción para el tratamiento de estos datos sin necesitar el consentimiento del afectado cuando se trata del cumplimiento de una obligación impuesta en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y de la protección social, como es este caso.
En la normativa que regula la prevención de riesgos laborales, se establece el derecho de los trabajadores/as a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El empresario está obligado a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a los controles del estado de salud, por lo que podrá tener conocimiento de aquellos que requieran servicios extras. La información de esta comunicación al trabajador/a debe hacerla la entidad que presta el servicio de vigilancia de la salud.
IMPORTANTE
Se comunicarán los datos que estrictamente sean necesarios para determinar la actividad de vigilancia de la salud a la que se han sometido en cada caso en concreto.