En el procedimiento sancionador https://www.aepd.es/es/documento/ps-00469-2019.pdf instruido por la AEPD, se sanciona al responsable del comercio electrónico SOLO EMBRAGUE, S.L. por no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa que regula el comercio electrónico, la Ley34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, conocida como (LSSI) y los requisitos del RGPD.
El reclamante, un particular que accedió a la página web para solicitar un presupuesto, reclama ante la AEPD que el titular de la página web recaba datos personales a través de un formulario de contacto, sin que en ningún apartado se pueda acceder a la política de privacidad y conocer quién es el responsable del tratamiento. Por tanto, se vulnera el cumplimiento del deber de informar del art.13 del RGPD. La multa en este aspecto ascendió a 1.500 euros.
Por otro lado, tampoco cumplía con la información requerida en la LSSI, puesto que no existía ningún banner que informara de la utilización de cookies, ni tampoco links que redirigieran a una política de cookies. Esta infracción es tipificada como leve en el artículo 38.4 g de la LSSI, pudiendo ser sancionada con una multa de hasta 30.000€. En esta ocasión la sanción impuesta fue de 1.500 euros, teniendo en cuenta la intencionalidad y el plazo de tiempo de la infracción.
IMPORTANTE
La LOPDGDD considera muy grave la omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales.