El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es una normativa europea que regula el tratamiento de los datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea. Su objetivo es garantizar el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales de las personas físicas.
Las cámaras de seguridad son dispositivos que captan imágenes o sonidos de un lugar determinado con fines de vigilancia o seguridad. Estas cámaras pueden instalarse en espacios públicos o privados, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales.
La instalación de sistemas de videovigilancia en viviendas unifamiliares posee unas características especiales:
· Si las cámaras se instalan en el interior de la vivienda se considera que se realiza en el ejercicio de una actividad personal o doméstica, a la que no le es aplicable la legislación de protección de datos.
· Si las cámaras se instalan en el exterior y pueden captar imágenes de personas en entradas, fachadas o medianerías, se aplicarán las previsiones del RGPD en los términos descritos en el apartado anterior.
En este último supuesto, cuando las cámaras se encuentran conectadas a una central de recepción de alarmas dichos servicios sólo podrán prestarse por empresas de seguridad privada que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/2014, de 4 de abril, ostentando éstas la condición de responsables.
Por ejemplo, si las cámaras enfocan a la vía pública, a la entrada de otras viviendas o a zonas comunes, se estaría captando información personal de otras personas que transitan o residen en esas zonas. Esto supone una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen de esas personas, así como una infracción del RGPD.
Para evitar esta situación, es necesario que las cámaras de seguridad instaladas en casas unifamiliares se ajusten a los principios y obligaciones del RGPD. Entre ellos, se encuentran los siguientes:
– Principio de licitud: se debe contar con una base legal que justifique el tratamiento de los datos personales captados por las cámaras. En el caso de las casas unifamiliares, esta base legal puede ser el interés legítimo del propietario o inquilino para proteger su vivienda y sus bienes. Sin embargo, este interés legítimo debe estar debidamente ponderado con el derecho a la privacidad de los terceros afectados.
– Principio de finalidad: se debe tener una finalidad específica y legítima para el tratamiento de los datos personales captados por las cámaras. En el caso de las casas unifamiliares, esta finalidad puede ser la seguridad o la prevención del delito. No se pueden utilizar las cámaras para otros fines distintos o incompatibles con la finalidad inicial.
– Principio de minimización: se debe limitar el tratamiento de los datos personales captados por las cámaras al mínimo necesario para cumplir con la finalidad establecida. En el caso de las casas unifamiliares, esto implica que las cámaras deben estar orientadas únicamente a la zona privada de la vivienda y evitar captar imágenes o sonidos innecesarios o excesivos de terceros.
– Principio de transparencia: se debe informar a los terceros afectados por el tratamiento de sus datos personales captados por las cámaras. En el caso de las casas unifamiliares, esto implica que se debe colocar un distintivo visible y legible que indique la existencia y finalidad de las cámaras, así como los datos del responsable del tratamiento y sus derechos como interesados.
– Principio de seguridad: se debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales captados por las cámaras. En el caso de las casas unifamiliares, esto implica que se deben adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar el acceso no autorizado, la pérdida, el daño o la alteración de los datos. Asimismo, se debe limitar el plazo de conservación de los datos al mínimo necesario para cumplir con la finalidad establecida.
En conclusión, la legislación de cámaras de seguridad en casas unifamiliares afecta al RGPD si las imágenes o sonidos captados contienen datos personales de terceros. Para cumplir con el RGPD, se deben respetar los principios y obligaciones que establece esta normativa y garantizar el derecho a la privacidad.