En estos tiempos en los que la utilización masiva de datos, y en especial, los datos personales, han cobrado un valor importante, se hace cada vez más necesario que las empresas y entidades tengan entre sus asesores a un Delegado de Protección de Datos.
Esta figura, conocida también como DPD/DPO, en algunos casos, será designada obligatoriamente tanto por el responsable como encargado de tratamiento. ¿Cuáles son estos supuestos?
- Las autoridades y organismos públicos.
- Empresas que tratan datos personales con fines de observación sistemática y habitual a gran escala.
- Empresas que tratan datos de categorías especiales y datos relativos a condenas e infracciones penales a gran escala.
Además, nuestra Ley Orgánica en su art. 34 LOPDPGDD recoge una lista de sujetos obligados. Estos serían algunos de ellos: (ver lista completa en el artículo)
- Responsables de ficheros de blanqueo de capitales.
- Los centros docentes, Universidades públicas y privadas.
- Comercializadoras de servicios de energía.
IMPORTANTE
La falta de designación de DPO/DPD es objeto de cuantiosas sanciones económicas por la AEPD.