El Gabinete Jurídico de la APED https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-grabacion-de-imagenes-y-voz-proporcionalidad.pdf responde con este informe a la duda planteada por un Ayuntamiento sobre la licitud de incorporar un sistema de videovigilancia con fines de “Seguridad y control de acceso a edificios” “y control de presencia de empleados” que grabase las imágenes y la voz.
En este sentido hay que considerar que tanto la imagen como la voz de la persona es un dato personal y por lo tanto supone un tratamiento que debe protegerse conforme a la normativa de protección de datos.
En relación con la instalación de sistemas de videocámaras deberá respetar el principio de proporcionalidad, valorando así, adoptar medios menos intrusivos, y que sea ponderada derivándose más beneficios que perjuicios para el interés general. Aplicando, además, el principio de minimización de datos de forma que estos sean adecuados pertinentes y limitados en relación con los fines para los que son tratados.
El Gabinete Jurídico indica en el informe que la legitimación de la videovigilancia por razones de seguridad no implica necesariamente la legitimación de la grabación de la voz, puesto que las grabaciones indiscriminadas de voz y conversaciones de los empleados y público en general que accede al edificio resultarían incompatibles con el principio de proporcionalidad.
IMPORTANTE
La omisión del cartel informativo de los sistemas de videovigilancia supone una infracción penalizada en la LOPDGDD