En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00488-2020.pdf se sanciona a una entidad inmobiliaria por no atender debidamente el derecho de supresión de sus datos personales.
La parte reclamante manifiesta que la empresa reclamada había contactado con él telefónicamente de manera reiterada para ofrecerle sus servicios inmobiliarios. En varias ocasiones les solicitó que borraran sus datos.
En el escrito se adjuntan pruebas de los mensajes y llamadas recibidas en su teléfono. En uno de los mensajes le indican que “no volverían a contactar con ella”, no siendo así, ya que continuó recibiéndolos.
La AEPD en esta reclamación no está valorando los mecanismos para solicitar la supresión de los datos, sino la falta de diligencia debida por parte de la entidad ante la solicitud de la supresión de los datos personales de la afectada.
Se le aplican los siguientes criterios de atenuación:
– Medidas tomadas por el responsable. No constan nuevos tratamientos de datos ilícitos por parte de la entidad.
– Circunstancias actuales de la empresa influenciadas por la situación social.
– Inexistencia de beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
IMPORTANTE
El responsable del tratamiento tiene que contestar a los derechos solicitados sin dilación indebida, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción.