El informe jurídico 0093/2014 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre si para cumplir con la política de cookies, en caso de utilizarse un sistema de información por capas, la segunda capa debe consistir en un documento en el que conste exclusivamente la Política de Cookies o si puede estar contenido en la Política de Privacidad y Cookies.
De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:
a) La LSSI en su artículo 22.2 autoriza la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en los equipos terminales de los usuarios (cookies).
b) El titular de la web, previa a la instalación, deberá obtener el consentimiento, al menos tácito, del usuario para su instalación, así como informar sobre su uso.
c) Además, para cumplir con el deber de información respecto del uso de cookies, se recomienda establecer un sistema de información por capas, en el que en una primera capa se informará de la existencia de cookies, si son propias o de terceros, las finalidades y los modos de prestar el consentimiento; y en una segunda capa a la que se accede mediante enlace de la primera, se informará sobre qué son y para qué se utilizan, los tipos de cookies utilizadas y su finalidad, forma de desactivar o eliminarlas y quién las utiliza con identificación de estos terceros y para qué.
CONCLUSIÓN: En este sistema de información por capas, no existe inconveniente alguno para que la información sobre las cookies sea un documento contenido dentro de la “Política de privacidad”, siempre que se identifique debidamente todo su contenido, de modo que éste sea accesible fácilmente por parte de los usuarios