En el apartado de la AEPD Guías y Herramientas, encontramos el documento denominado Guía para la notificación de brechas de datos personales.
En esta guía se dan las indicaciones necesarias al responsable del tratamiento para notificar, en su caso, a la autoridad de control competente, las brechas de seguridad.
Si el incidente de seguridad, no afecta a datos personales o a tratamientos de datos personales, no se trataría de una brecha de datos. Tampoco se consideran brechas, cuando el tratamiento se lleve a cabo por personas físicas en el ámbito doméstico.
No es obligatorio notificar todas las brechas. El RGPD prevé una excepción cuando el responsable pueda garantizar que es improbable que la brecha de datos personales entrañe un riesgo.
Por otro lado, en la guía se hace referencia a que si lo que se pretende es denunciar por la posible vulneración de la normativa de un empleado, o tercero, el canal utilizado es el de presentación de reclamaciones.
El responsable del tratamiento es quién debe notificar a la autoridad de control. Aunque, este puede autorizar a una persona física, o representante. El encargado de tratamiento que ha sido objeto de la brecha, también podrá notificar a la autoridad de control siempre y cuando así venga establecido en el contrato.
En la sede electrónica encontramos el formulario en línea que permite hacer las notificaciones telemáticas.
IMPORTANTE
En todo tratamiento hay que determinar el riesgo que para los derechos y libertades puede suponer que se materialice una brecha de datos personales.