En la Ley Orgánica de protección de datos se regulan los derechos digitales, entre los que encontramos el derecho de rectificación en Internet.
En el art.85 de la LOPDGDD se establece el derecho que tenemos a la libertad de expresión en Internet. En este sentido, además, los responsables de redes sociales y servicios equivalentes deben adoptar los protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación. Es decir, aquellos interesados que entiendan que algún contenido publicado atenta contra su derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet, pueden exigir la rectificación de ese contenido al usuario que haya difundo dichos comentarios. Para ejercer este derecho a la rectificación, se seguirá todo lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.
Cuando sean los medios de comunicación digitales los que deban atender la solicitud de rectificación, tendrán que publicar en sus archivos digitales un aviso aclaratorio que manifieste que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Este aviso deberá estar en un lugar visible junto con la información original.
IMPORTANTE
La AEPD tiene publicado en su página web un espacio con múltiples recursos para proteger la privacidad en Internet y las redes sociales