El tratamiento de datos personales suele basarse en el consentimiento inequívoco de su titular, es decir, el consentimiento en la mayoría de los casos, legitima el tratamiento de datos personales.
Pero existen otras legitimaciones que permiten tratar datos sin consentimiento:
– El mismo consentimiento, plasmado en un contrato de relación comercial.
– Una disposición legal (administraciones públicas, hacienda, ayuntamiento).
– El interés público (por ejemplo para las Fuerzas y Cuerpos de seguridad),
– La protección de un interés vital del titular (acceso al historial clínico en caso de urgencia médica)
– El interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos del interesado.
Éste último, puede entrar en conflicto con una lista amplia de derechos fundamentales por lo que, para que prevalezca la misma, el tratamiento deberá ser “necesario y proporcionado”.
Del mismo modo, será necesario tener en cuenta los intereses de comunitarios en general o, incluso, intereses públicos o privados, los cuales, pueden facilitar que éste prevalezca.