La cuestión se plantea porque según la regla general establecida en los artículos 6 y 11 la LOPD, el tratamiento o cesión de datos, requiere, en principio, del consentimiento previo de sus titulares.
No obstante, el mismo artículo 11.2a) recoge una serie de excepciones a dicho consentimiento y permite la cesión cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.
Al efecto, y entre otras normas, LO 1/1992 de Protección de Seguridad Ciudadana en su artículo 12 dispone que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, citando entre ellas, las de hospedaje, comercio o reparación de objetos usados, el alquiler o el desguace de vehículos de motor o la compraventa de joyas y metales preciosos deberán llevar a cabo las actuaciones de registro documental e información previstas en la propia Ley.
Por este motivo, el tratamiento de los datos de carácter personal de personas hospedadas en hoteles, hostales, pensiones y similares, y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrá realizarse sin que sea necesario recabar el consentimiento previo de los interesados. pues se encuentra amparado por lo establecido en los artículos 6.1 y 11.2. a) de la LOPD, lo cual no exime para que el responsable informe a los interesados en el momento de la recogida de los datos conforme al art. 5 LOPD.
IMPORTANTE
La cesión de datos entre entidades requiere el consentimiento del titular o estar amparado en alguna de las excepciones legalmente previstas.