¿Deben entregar las empresas los datos de trabajadores al Delegado sindical solicitante?
Una cuestión que plantea serias y continuas dudas a las empresas es si pueden o no entregar documentación con datos de trabajadores a los Delegados Sindicales que se lo soliciten.
El nombre, apellidos, fecha de nacimiento, ingreso, categoría profesional, etc. son datos personales sujetos a la LOPD, y por tanto su comunicación a terceros supone una cesión de datos, la cual sólo podrá realizarse con el previo consentimiento del interesado, o si una norma con rango de Ley así lo autoriza.
El Estatuto de los Trabajadores permite esta comunicación para cumplir con las funciones de vigilancia y control laboral por parte de los Delegados de Personal o Comité de Empresa. No obstante, la AEPD establece que estas funciones pueden llevarse a cabo sin necesidad de entregar una información masiva de datos, esto es, puede facilitarse la información debidamente disociada, salvo que se solicite de algún trabajador en particular. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer disposiciones específicas relativas a esta materia.
Por tanto, procederá la cesión masiva de los datos de los trabajadores, cuando los mismos sean cedidos de forma disociada, sin poder identificar a sus titulares, salvo que venga así recogido en Convenio Colectivo. En caso contrario, es necesario el consentimiento de los interesados, tal y como exige el artículo 11 de la Ley 15/1999.
IMPORTANTE
Los datos de trabajadores concretos facilitados a los representantes de empresa, sólo podrán ser utilizados para las funciones de vigilancia y control laboral.