En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00119-2021.pdf, se sanciona a una empresa dedicada a prestar servicios de educación por la publicación de imágenes de su personal laboral en las redes sociales y en la página web corporativa.
El reclamante, en su escrito, aporta copia de los correos que envió a la dirección web del reclamado para que retirara sus fotos de la página web y redes sociales. También envía un archivo con fotografías web bajo el rótulo de “Equipo educativo”.
La AEPD inicia el procedimiento sancionador ya que la empresa a incumplido lo dispuesto en el RGPD.
Por un lado, la reclamada no tenía legitimación para el tratamiento de los datos personales del afectado, puesto que, para la publicación de imágenes del personal laboral en la página web de la empresa y RRSS se requiere el consentimiento expreso de los trabajadores/as. La relación laboral no legitima al responsable para la publicación de imágenes.
Además, el responsable no respondió al derecho de supresión solicitado por el reclamante, hasta en dos ocasiones, tal y como consta en el escrito de reclamación.
La multa ascendió a un total de 9.000 euros.
IMPORTANTE
La publicación de imágenes se considera una cesión a terceros por lo que debe ser debidamente informada y legitimada por el responsable de los datos.